COVID-19: Así debe tramitar la pensión de orfandad para menores huérfanos

Índice
  1. LAS PRIMERAS VENTAJAS
    1. ¿DÓNDE ENTREGAR LOS DOCUMENTOS?

COVID-19: Así debe tramitar la pensión de orfandad para menores huérfanos

En una primera fase, más de 10,000 niños y adolescentes se beneficiarán de la asistencia financiera.

Han pasado más de 14 meses desde que la pandemia nos obligó a cambiar la forma en que vivimos, estudiamos y trabajamos. Desde entonces, miles de peruanos han muerto, dejando huérfanos a miles de niños, niñas y adolescentes del país.

En un intento por abordar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran muchos niños que han perdido a sus padres a causa del COVID-19, el gobierno otorgó una pensión de orfandad de S/200 mensuales, que se paga ambos meses a través de la familia integral nacional. Programa de asistencia social (Inabif).

LAS PRIMERAS VENTAJAS

Según informó el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en abril 300 niñas, niños y adolescentes de 19 departamentos (Lima, Callao, Piura, La Libertad, Puno, Junín, Loreto, Arequipa, Lambayeque, Tacna, Moquegua, Pasco , Cajamarca, Ica, San Martín, Ucayali, Amazonas, Huancavelica y Huánuco) formaron la primera lista de beneficiarios.

En mayo se sumaron a este grupo 561 menores, para un total de 861 beneficiarios en los dos primeros registros, pero según datos oficiales serán 10.900 niños, niñas y adolescentes en situación de huérfanos los que se beneficiarán de ayudas económicas para sustentarlos. a sus necesidades básicas. Necesidades.

¿CÓMO ACCEDER A LA PENSIÓN?

Para acceder a ayudas económicas para casos de huérfanos por COVID-19, será necesario presentar una solicitud simple o el formato descargable desde https://www.inabif.gob.pe/portalweb/asistencia_economica/FORMATO_I_DE_SOLICITUD_SUBSIDIO.pdf

Además, si el solicitante es el padre o la madre (superviviente), deberá adjuntar uno de estos tres documentos: partida de nacimiento de la niña, niño o adolescente; certificado de nacimiento vivo o, en su caso, la decisión judicial que diga la adopción.

Pero si el solicitante es el tutor del menor, deberá agregar la resolución judicial, el testamento o el acto público de custodia o protección; y la resolución administrativa o judicial de custodia policial.

A estos documentos se debe adjuntar la declaración jurada mediante la cual se indica si se benefician o no de alguna subvención estatal. Este formulario debe enviarse por cada dos beneficiarios y puede descargarse aquí.

¿DÓNDE ENTREGAR LOS DOCUMENTOS?

Para facilitar la entrega de documentos, el MIMP ha habilitado tres canales para recibir solicitudes de subvenciones. Para empezar, puedes hacerlo de forma electrónica a través de la mesa de fiesta virtual https://srvapp01.inabif.gob.pe:8443/mdp/#/

En persona, puede entregar los documentos requeridos acudiendo a la mesa festiva de la sede del Inabif ubicada en la Avenida San Martín n. 685, en el distrito de Pueblo Libre. El horario de atención en esta unidad es de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.

Pero también puedes acudir a cualquier oficina del Ministerio de la Mujer o del Inabif, más cercana a tu domicilio.

¿QUIÉN RECIBIRÁ AYUDA FINANCIERA?

Como se indica en el MIMP, la pensión se pagará a los niños, niñas y adolescentes cuyos padres (uno o ambos) fallecieron durante la emergencia de salud por COVID-19, pero se dará prioridad a las familias que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema según el Registro General de Familias del Sistema de Focalización Familiar (Sisfoh).

Pero tenga en cuenta que los niños del segundo matrimonio de su padre, que murió a causa de la pandemia, también reciben asistencia financiera del estado. Pero "las dos familias deben pasar por el trámite", precisan al Ministerio de la Mujer.

¿QUÉ PASA SI RECIBO OTRA PENSIÓN?

Como parte de los documentos que se presentarán para solicitar la ayuda económica, se deberá indicar si el menor recibe algún subsidio estatal. Si ya está recibiendo una pensión por el fallecimiento de su padre o madre, ya no podrá acceder a la pensión fijada por el gobierno.

“La ayuda económica es incompatible con cualquier pensión o subsidio público que sea ocasionado por la muerte de un padre o una madre”, dicen.

Por el contrario, si la familia es beneficiaria del programa Juntos, los menores huérfanos podrán beneficiarse de la ayuda económica antes mencionada.

 

ESTHER

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