Las empresas deben pagar una gratificación económica a sus trabajadores, como fecha máxima, el 15 de julio. Aquí más detalles.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Bonificaciones (Ley N ° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), los trabajadores del sector privado recibirán este mes el salario completo y adicional por gratificaciones.

Pero, aunque esta es una regla conocida por los trabajadores, no todo el mundo sabe cómo se calcula este beneficio económico que, como fecha máxima, debe percibirse el 15 de julio.

¿QUÉ INCLUYE LA GRATIFICACIÓN?

Si bien legalmente el bono equivale al salario íntegro que percibía el trabajador hasta el 30 de junio, este año también recibirá un bono extraordinario del 9%, de acuerdo con la deducción permanente de aportes a EsSalud que establece – según la Lima (CCL ) – Ley 30334.

Para los trabajadores que hayan trabajado unos meses y no todo el semestre (enero-junio), la prima será igual a una sexta parte del salario por cada mes trabajado. Pero, si en un mes el trabajador ha tenido ausencias injustificadas, se descontará una trigésima parte de la sexta a cobrar por cada ausencia.

Al respecto, Víctor Zavala, titular del Centro Jurídico CCL, especifica que “la gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo”.

Dado este bono, puesto que también dejará de cotizar a la ONP o AFP, los trabajadores se beneficiarán -según la CCL- de un monto adicional cercano al 22%.

Pero, en el caso de los trabajadores pertenecientes a una empresa de salud (EPS), la prima extraordinaria no será del 9% sino del 6,75% respecto al monto de la gratificación de julio.

¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN?

De acuerdo con estas consideraciones, si usted, por ejemplo, tuvo un salario bruto de S/1,800 entre enero y junio y trabajó durante los seis meses, su bonificación será la misma cantidad.

Pero a esta cantidad hay que sumarle un 9% si aporta a EsSalud o un 6,25% si aporta a una EPS. Dependiendo del caso, en el primer caso, su bonificación con el beneficio adicional será de S/1,962 porque el 9% equivale a S/162 y debe agregarse a su salario bruto (S/1,800).

Pero si estás afiliado a una EPS, se agregará 6.25% a tu salario bruto, lo que equivale a S / 112.50, por lo que tu bonificación de julio será de S / 1,912.50.

Y, en el caso de que el trabajador no haya trabajado durante los seis meses previstos por la ley, el cálculo se hará sobre la base de los meses trabajados. Así, si empezaste a trabajar el 15 de febrero, solo serán elegibles los meses de marzo, abril, mayo y junio, por lo que tu bonificación será de S/1,200, a lo que se sumará la bonificación adicional del 9% o 6.25%.

¿QUIÉN RECIBIRÁ LA GRATIFICACIÓN?

Según lo dispuesto por la CCL, los trabajadores de la actividad privada con contratos indefinidos, de duración determinada y a tiempo parcial tienen derecho a este beneficio.

En el caso de los trabajadores de pequeñas empresas, contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de micro y pequeñas empresas (Remype), recibirán la mitad del bono salarial exigido por la ley MYPE-TUO (DS 013-2013 -Produce ).

Los trabajadores de la microempresa que fueron contratados antes del registro de esta unidad económica en el Remype también tendrán derecho a la mitad del bono.

Mientras que para los trabajadores domésticos, de acuerdo con la nueva ley n ° 31047, su prima por días festivos será equivalente a un salario completo.

Para los trabajadores sometidos al régimen de trabajo agrícola, de acuerdo con la nueva ley no. 31110, podrán recibir el pago íntegro del bono de julio, si dentro de los cinco días siguientes al inicio de la relación laboral han informado a sus empleadores que lo desean, lo recibirán semestralmente – como el resto de trabajadores – y no como parte de su salario diario.

por ESTHER