BONO DE ESCOLARIDAD: pagarán S/ 400 en enero a trabajadores del sector público

Índice
  1. BENEFICIARIOS DEL BONO ESCOLARIDAD
    1. REQUISITOS:

 Te mostramos la lista de beneficiarios y requisitos exigidos a los servidores para acceder a ese beneficio de 400 soles.

Por única vez se realizará este beneficio del Bono Escolaridad en este mes de enero a los trabajadores del sector público de ciertas áreas según el Decreto Supremo N° 002-2021 EF, donde se dictaron las “disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2021”.

Tendrán derecho a recibir este bono los funcionarios y servidores nombrados y contratados sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo 1153.

También los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

BENEFICIARIOS DEL BONO ESCOLARIDAD

  • Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
  • Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

REQUISITOS:

Uno de los requisitos de los trabajadores es que estén laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Igualmente, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no tiene el referido tiempo de tres (3) meses, este beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

ESTHER

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