En el panorama de la salud en el Perú, se destaca la importancia de una inversión continua y un arduo trabajo para atender las necesidades de miles de ciudadanos que enfrentan diversos desafíos de salud. Desde el tratamiento de enfermedades crónicas hasta la lucha contra epidemias, el diagnóstico de cáncer y la malnutrición infantil, el sector de la salud abarca una amplia gama de casos, desde los más simples hasta los más complejos.

En este contexto, EsSalud, como brazo ejecutor del Estado en materia de salud, brinda la oportunidad de acceder a diferentes tipos de subsidios, adaptados a las necesidades individuales de cada persona. Estos subsidios están diseñados para proporcionar apoyo y alivio a una parte significativa de la población que enfrenta dificultades financieras debido a problemas de salud.

Si deseas conocer más detalles sobre los requisitos, montos, fechas y otros aspectos relacionados con estos subsidios, te invitamos a explorar detenidamente la siguiente nota que hemos elaborado pensando en brindarte la información más relevante y actualizada sobre este importante tema.

SUBSIDIO POR LACTANCIA

El subsidio por lactancia representa un valioso beneficio que ofrece EsSalud a las madres de recién nacidos vivos de asegurados titulares regulares o agrarios, con el propósito de respaldar el cuidado del bebé en sus primeros meses de vida.

Este subsidio, de carácter único, asciende a S/ 820.00 y se otorga por cada niño en caso de parto múltiple. Es importante destacar que el asegurado titular debe estar debidamente acreditado y desempeñando sus labores en la fecha de nacimiento del bebé.

Para acceder a este beneficio, la madre asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser titular del derecho de cobertura y encontrarse laborando al momento del nacimiento del bebé, quien debe estar debidamente registrado en Reniec.
  • Haber realizado aportes durante tres meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes de nacimiento del niño(a).
  • Estas condiciones son fundamentales para garantizar el acceso equitativo y oportuno al subsidio por lactancia, contribuyendo así al bienestar tanto de la madre como del recién nacido.

Requisitos para obtener el bono de lactancia

Es imprescindible presentar los siguientes documentos para el trámite correspondiente:

  • Formulario N° 1040 completo y firmado.
  • Documento de identidad original.
  • Política de privacidad para el tratamiento de datos personales, cuya entrega es obligatoria en el primer procedimiento efectuado.
  • En caso de que un tercero realice la gestión en nombre del solicitante, deberá llevar consigo: Su documento nacional de identidad (DNI).
  • Una carta poder simple que autorice la representación para llevar a cabo el trámite.
  • Una copia del DNI del representante.

Estos requisitos son necesarios para garantizar la validez y legalidad de la gestión realizada, asegurando el correcto tratamiento de los datos personales y la representación legal en caso de terceros actuando en nombre del titular.

CASOS ESPECIALES

En el caso de que la madre del lactante sea menor de edad y soltera, el subsidio será canalizado a través de su padre, madre o tutor legal. Para ello, será necesario presentar una copia del documento que certifique la paternidad, maternidad o tutoría, además de mostrar el original. En caso de que estas tres personas estén ausentes, el subsidio se entregará directamente al asegurado.

  • Si la madre del lactante es declarada incapaz, será requerida la presentación de la sentencia judicial que designe a su curador, quien será el receptor del subsidio.
  • En caso de fallecimiento de la madre del lactante, el padre o tutor legal deberá aportar el acta original de defunción de la madre y un documento que acredite su tutela sobre el menor.
  • En situaciones donde el menor se encuentre en estado de abandono, será necesario presentar un documento que demuestre la tutela del lactante para poder acceder al subsidio correspondiente.

Pasos a seguir para acceder al subsidio de lactancia

Asegúrate de cumplir con las condiciones.

  • Antes de proceder, completa el Formulario N° 1040 y verifica que cumples con todas las condiciones y requisitos necesarios para tramitar el subsidio por lactancia.
  • Inicia tu solicitud de subsidio por lactancia
  • Dirígete a cualquier Oficina de seguros y prestaciones económicas y presenta los documentos requeridos en la ventanilla, asegurándote de mostrar tu Documento Nacional de Identidad (DNI) para iniciar el proceso correspondiente.

Recibe el pago de tu subsidio por lactancia

Una vez verificada tu identidad con la presentación del DNI, se procederá al pago del subsidio por lactancia de manera oportuna y efectiva.

Subsidio por maternidad

El subsidio por maternidad constituye una ayuda económica a la que tienen derecho las mujeres gestantes aseguradas, destinada a compensar el período en el que no estarán trabajando debido a su licencia de maternidad, posterior al parto y durante los primeros cuidados del recién nacido.

Este subsidio se concede a la madre por un lapso de 98 días, contados a partir del inicio del descanso médico concedido por la licencia de maternidad. En casos de parto múltiple o de un menor con discapacidad, este período puede extenderse por 30 días adicionales.

Para aquellas trabajadoras pertenecientes a Unidades Ejecutoras del sector público, agrarias independientes, de construcción civil, trabajadoras del hogar, pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes, así como del régimen especial, la titular asegurada es responsable de llevar a cabo el trámite correspondiente.

Sin embargo, si eres una asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, será tu empleador quien realice el procedimiento en tu nombre. Además, serán ellos quienes te proporcionen la compensación y se encarguen del trámite de reembolso con EsSalud.

Requisitos que debes tener para el subsidio por maternidad

Los requisitos para solicitar el subsidio por maternidad son los siguientes:

  • Formulario N° 1040 completo y firmado.
  • Documento de identidad original.
  • Política de privacidad para el tratamiento de datos personales, que debe ser presentada obligatoriamente en el primer trámite realizado.
  • Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que sustente los 98 días de descanso por maternidad.

Es importante asegurarse de cumplir con todos estos requisitos para poder iniciar el proceso de solicitud del subsidio por maternidad de manera adecuada.

Casos especiales:

En el caso de que un tercero presente la solicitud en nombre de la asegurada, se requieren los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del tercero que realiza el trámite.
  • Carta poder simple firmada por la asegurada, autorizando al tercero para llevar a cabo el trámite en su nombre. En el caso de solicitar un reembolso, esta carta poder debe estar también suscrita por el representante legal del centro de trabajo de la asegurada.

Estos documentos son esenciales para garantizar la validez y legalidad de la gestión realizada por un tercero en nombre de la asegurada.

En caso de que la asegurada titular haya recibido el subsidio de maternidad de su empleador pero falleció antes de firmar la solicitud de reembolso, el empleador deberá seguir los siguientes pasos:

Acreditar el registro de baja por fallecimiento de la asegurada titular en los sistemas de EsSalud.

Presentar los documentos que demuestren que efectivamente pagó el subsidio a la asegurada fallecida, o en su defecto, al familiar directo o persona autorizada por ella para recibir el subsidio.

Estos documentos son fundamentales para que EsSalud pueda procesar el reembolso correspondiente de manera adecuada y realizar el pago del subsidio a la persona autorizada o al familiar directo de la asegurada fallecida.

Titular del subsidio falleció

En el caso de que la titular del subsidio por maternidad fallezca, los herederos deberán realizar los siguientes pasos para solicitar el subsidio:

  • Presentar la partida original de defunción de la asegurada fallecida.
  • Presentar el documento que los acredite como herederos de la asegurada fallecida, que puede ser un testamento o la sucesión intestada.
  • Presentar un poder, por documento público o privado, con firma legalizada notarialmente, en el cual uno de los herederos sea designado para representar a los demás herederos en la solicitud del subsidio por maternidad.
  • Estos documentos son necesarios para que el representante designado pueda realizar la solicitud del subsidio en nombre de los herederos y así gestionar adecuadamente el proceso de cobro del subsidio por maternidad.

Plazo a presentar la solicitud

El proceso de presentación del subsidio por maternidad sigue el siguiente cronograma:

  • Plazo de presentación inicial: Tienes un plazo de 6 meses a partir de la fecha del periodo máximo postparto o desde la fecha de término del periodo de licencia consignada en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). En casos de nacimiento múltiple o bebés con discapacidad, este plazo se extiende por 30 días adicionales.
  • Pagos parciales: El primer pago se realiza al término de los primeros 49 días, mientras que el segundo pago se efectuará al vencimiento de los 98 días o 128 días en caso de parto múltiple o niños con discapacidad. El pago total se realiza al finalizar el periodo de maternidad.
  • Disponibilidad del pago: Una vez realizado el pago, tendrás un plazo de 20 días hábiles para disponer del subsidio. Si no lo haces dentro de este periodo, deberás presentar una solicitud de rehabilitación a través de la Plataforma Viva o en cualquier Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE).

Es importante cumplir con estos plazos para garantizar el oportuno y completo acceso al subsidio por maternidad.

Prestación de sepelio

El subsidio por sepelio es el monto de dinero que otorga EsSalud a aquellos que cumplan con la condición de beneficiario o familiar directo del asegurado fallecido. Estos beneficiarios pueden ser el cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre, o hermano(a) mayor de edad del asegurado fallecido. Para acceder a este subsidio, es necesario acreditar haber realizado los gastos de los servicios funerarios por el fallecimiento de un asegurado regular titular, ya sea activo o pensionista.

El monto máximo del subsidio por sepelio es de S/ 2,070.00, proporcionado por EsSalud como un apoyo económico para cubrir los gastos asociados al funeral del asegurado fallecido.

Los gastos funerarios que serán reconocidos por EsSalud

  • El costo del lugar de reposo final del fallecido, ya sea un nicho en un cementerio o los gastos asociados a una sepultura.
  • Los honorarios vinculados a la cremación del cuerpo o el entierro convencional.
  • El precio del ataúd utilizado durante el servicio funerario.
  • Los gastos relacionados con la utilización de una capilla ardiente para el velatorio.
  • Los costos del transporte del cuerpo desde la funeraria hasta el lugar de entierro o cremación.
  • Los gastos de transporte asociados con el traslado del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta la funeraria y, posteriormente, al lugar de sepultura o cremación.
  • Los costos de adquisición de una mortaja o traje para el fallecido.
  • Los gastos relacionados con la preparación del cuerpo para el funeral, incluyendo procedimientos como el embalsamamiento.

Requisitos para prestación de sepelio:

Los documentos necesarios para solicitar el subsidio por sepelio son los siguientes:

  • Formulario N° 1040 debidamente llenado y firmado.
  • Documento de identidad del solicitante beneficiario.
  • Política de privacidad para el tratamiento de datos personales, la cual debe ser presentada obligatoriamente en el primer trámite que se realice.
  • Comprobantes de pago originales por los gastos funerarios, los cuales deben indicar el nombre del asegurado fallecido y estar emitidos a nombre del familiar o tercero que realizó el gasto.
  • En caso de que el gasto sea asumido por un tercero, se requiere una declaración jurada del familiar que reconozca el gasto realizado por dicho tercero.
  • Estos documentos son esenciales para demostrar los gastos funerarios incurridos y así poder solicitar el subsidio por sepelio de manera adecuada.

Subsidio por incapacidad temporal

El subsidio por incapacidad temporal es un monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad con el objetivo de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo causada por problemas de salud.

Durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador está obligado a continuar pagando la remuneración al asegurado. A partir del día 21 de incapacidad, el derecho al subsidio por incapacidad temporal a cargo de EsSalud comienza y se extiende durante el período de la misma, con un límite máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, siempre y cuando el asegurado no realice trabajo remunerado.

Los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario se acumulan para este fin. Dichos días deben ser respaldados mediante Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) o certificados médicos particulares, los cuales deben adjuntarse al primer expediente presentado por el trabajador.

El plazo para presentar la solicitud de subsidio es de 6 meses a partir de la fecha en que finaliza la incapacidad. Es importante cumplir con este plazo para asegurar el acceso oportuno al subsidio por incapacidad temporal.

Requisitos para obtener el subsidio por incapacidad temporal

Para poder acceder al subsidio por incapacidad temporal, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • El asegurado regular debe tener un vínculo laboral al momento de comenzar la incapacidad temporal y contar con tres (03) meses de aportes consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que inició la incapacidad.
  • El trabajador debe mantener un vínculo laboral durante todo el periodo en que recibirá el subsidio por incapacidad temporal.
  • Los asegurados bajo la Ley N° 28320, que son los trabajadores pesqueros, deben contar con dos (02) aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que comenzó la incapacidad.
  • Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben haber realizado tres (03) contribuciones mensuales consecutivas.
  • En caso de accidente, es suficiente con que haya una afiliación al sistema de seguridad social para acceder al subsidio por incapacidad temporal.

por ESTHER